Declaración Universal de los Derechos Humanos

Puesto que estos Principios pretenden influir en la aplicación de los derechos reconocidos en La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), conviene echar un vistazo sobre que defienden estos derechos en relación con la orientación sexual o identidad de género, para comprobar si acaso quedaron excluidos o recortados de alguna manera.
Y es preciso añadir que, al contrario del Documento de los Principios de Yogyakarta, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, y fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
La diferencia principal entre ambos documentos es que una está redactada por personas que representan a otras legalmente, y el otro representa a los propios firmantes.
El lector puede acceder a ambos documentos en los respectivos enlaces para echar un vistazo por sí mismo. Basta echar un vistazo al primer párrafo del Preámbulo de la DUDH, para resolver la duda sobre si en ésta, hay derechos que se hayan dejado de incluir para las personas en función de su orientación sexual o identidad de género:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
El resto de los párrafos siguen la misma inspiración, es decir, la DUDH no deja afuera a ninguna persona en función de absolutamente nada.
Para mí queda claro, que Los Principios de Yogyarkarta están dirigidos a influir en las naciones que ya asumen de facto los derechos de la DUDH, puesto que no tiene sentido que lo pretenda sobre países que ni siquiera la reconocen. Y por ello, mi análisis está enfocado desde la perspectiva de la zona del mundo occidental dónde vivo, y especialmente de mi país, España.
Algunos artículos de la DUDH son especialmente relevantes por estar más cerca de los intereses de los dos colectivos que pretende defender los Principios de Yogyakarta. Los comentaré a continuación.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
El artículo no menciona específicamente la orientación sexual o la identidad de género, pero los redactores quedaron claramente indicado que la protección se extiende a cualquier otro aspecto u opinión que pudiera haber quedado sin contemplar, y lo repite dentro del mismo párrafo hasta dos veces.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
El derecho no distingue tipos de personas, se refiere a cualquier persona.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
De nuevo, el derecho no distingue tipos de personas, se refiere a cualquier persona.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
El derecho sigue siendo para todas las personas y, sin embargo, algunas de las leyes trans que se están aprobando, están mermando algunos derechos que ya estaban consolidados. Por ejemplo, el derecho de los padres a la guardia y custodia real de sus hijos menores que se declaren transgénero, así como a decidir qué valores y qué estilo de educación desean para éstos. Para mí, esto es una injerencia aberrante de los estados en la familia.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Afortunadamente el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho reconocido en nuestro entorno y se vive con naturalidad, y se protege en principio a cualquier tipo de familia, salvo cuando hay un menor que se auto declare trans. En ese caso se rechaza, acosa, invalida y se puede llegar a eliminar la patria potestad, de aquellos padres que no apoyen las creencias repentinas de un menor, sin ni siquiera el derecho a escuchar e investigar sus motivos.

Canadá. Seis meses de prisión para un padre por oponerse a la hormonación de su hija para «cambiar» de sexo

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
En relación con los artículos 19 y 20, en los últimos años se observa un retroceso ya que, por parte de algunas personas que pertenecen o son aliados de colectivos de personas transgénero, tratan, y a menudo lo consiguen, de silenciar las opiniones de los que no piensan como ellos infundiendo miedo y vergüenza, bien mediante acusación de transfobia u otros nuevos insultos, persecuciones, vacíos, expulsiones de trabajos y denuncias falsas.
Resulta inquietante que estos grupos organizados sean capaces de cancelar a personas que, también tienen derecho a expresar sus ideas y creencias, cuando supuestamente este artículo 19, promulga un derecho para todos los seres humanos en igualdad.
Especialmente doloroso, me resulta ver como estas personas pueden amenazar impunemente con mensajes del tipo “kill the TERF”, o que amenacen con prender fuego a una librería llena de personas con total impunidad. Me fascina que las fuerzas del orden no intervengan para proteger los derechos de unos y otros, y que los transactivistas se crezcan frente a las ideas de los demás, arrogándose una moral más elevada frente al resto del mundo.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Y en lugar de respetar esa especial protección que la DUDH recoge para la maternidad y la infancia, se está permitiendo que, en nombre de una nueva ideología, se retuerza el sentido de la propia maternidad y se experimente médicamente con la salud de los niños y se les esterilicen.
Resulta especialmente doloroso ver la degradación ética que se está intentando introducir en la sociedad, cuando se pretende eliminar hasta la palabra «maternidad» para no ofender, nuevamente, a las personas nacidas mujeres que se auto perciben hombres, y que por lo tanto y en función del deterioro corporal al que se hayan sometido, podrían gestar.
Si una persona mujer adulta y en sus plenas facultades quiere auto percibirse hombre, me parece muy aceptable, pero eliminar o retorcer una palabra tan importante para las mujeres, para la inmensa mayoría de las mujeres, es denigrante y ofensivo.
De igual forma se está tergiversando la palabra «mujer» para no ofender a los nacidos machos de la especia humana (hombres), que se auto perciben como personas hembras de la especie humana (mujer).
Se pretende ensanchar el concepto «mujer» para acoger a algunas personas con cuerpo de hombre o con cuerpos de hombres modificados para parecerse al cuerpo de la mujer.

La hipocresía social que acepta de forma buenista esta transformación del lenguaje sin pararse a pensar como nos afecta a las mujeres, resulta demoledoramente triste.

En este sentido, me llama muchísimo la atención que las personas que aparecen en los actos de reivindicación del transgenerismo sean abrumadoramente personas cuya apariencia física se corresponde con cuerpos de hombres, vestidos y maquillados exageradamente según los estereotipos hipersexualizados de una feminidad poco realista. Pareciera que estas personas buscan ocasiones para exhibir una pulsión interna de provocación fetichista que parece excitarles.
En cuanto a la infancia, como madre afectada me duele hasta la desesperación saber que:
  • Está prohibida la ayuda psicológica de exploración de los malestares previos a la autodeterminación de género repentina de un niño.
  • Se les anima desde todas las esferas sociales, especialmente en los colegios y a espaldas de los padres, para hacer la transición social que no es inofensiva.
  • Se les administre bloqueadores de la pubertad, a pesar de ser medicamentos que no se han desarrollado para este fin, que no han sido testados en niños, y de los que ya se van obteniendo datos, sobre sus devastadores efectos a largo plazo.
  • Se les administre hormonas sexuales cruzadas, con efectos irreversibles, a partir de los dieciséis años independientemente de la opinión de los padres, con solo un “consentimiento informado” del menor, cuando muchas veces el joven sufre problemas psiquiátricos previos que lo incapacitan para ello.
  • Se les ampute partes sanas del cuerpo con recuperaciones muy dolorosas, incluso gónadas que, los hará dependientes de fármacos peligrosos para toda la vida, infértiles y sin posibilidad de disfrute sexual.

Estos nuevos protocolos encaminados a conducir a los niños únicamente en una dirección en lugar de trabajar de forma personalizada cada caso, es irracional, acientífico, aberrante y muy peligroso para la infancia y la juventud. Un protocolo que va en contra de la DUDH en cuanto no protege al menor sino todo lo contrario.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
¡Cuánto se había avanzado en coeducación, tolerancia y respeto dentro de las aulas! Y de pronto llegaron las organizaciones transactivistas financiadas por los estados, imponiendo formación acientífica tanto a profesores como a los alumnos.
Los niños son manipulables, y por tanto sabemos que es ahí dónde debe atacarse cualquier sistema para derrocarlo. Pero ¿y los profesores? Tengo que romper una lanza por los que están dando la voz de alarma. Sé por ellos, de la obligatoriedad de adoptar algunas ideas contrarias a la ciencia, como por ejemplo que el sexo no existe, sino que es una construcción social, y que deben transmitir a sus alumnos.
Ideas que son contrarias a la realidad material, que redefinen al hombre y la mujer en función de estereotipos ya superados, o en el simple deseo del niño. Con este tipo de enseñanza mentirosa ¿qué tipo de desarrollo de la personalidad humana se está fomentando en las escuelas?
Nuevamente las leyes que están tergiversando la ciencia y enseñando mentiras a los niños no son acordes a los derechos de la DUDH, y es preciso preguntarse:
1.- ¿Por qué? ¿A quiénes les interesa? ¿Qué objetivos persiguen?
2.- ¿Por qué se prestan los profesores a manipular a sus alumnos a escondida de los padres? ¿Son idealistas convencidos? ¿Tienen miedo a las consecuencias laborales y sociales?
Tristemente vemos que este artículo 26 también va en retroceso porque los padres estamos inermes frentes a la ley, frente a los profesores, frente a la sociedad y no podemos proteger a nuestros hijos, aún sabiendo cuáles son sus verdaderos problemas, de los que nadie quiere ni escucharnos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Incluso cuando el acto cultural se convierte en una fiesta de travestismo erotizado para niños de guardería o infantil, y los padres debemos callar.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Este artículo es fundamental para recordar que los derechos de unos terminan en el respeto a los derechos de los demás. A la vista de mis reflexiones anteriores queda claro que estamos retrocediendo, al haber otorgado a un colectivo en particular, una moralidad superior frente al resto de ciudadanos, y se les consienten las extralimitaciones frente la mayoría en nombre de un buenismo acomplejado que se siente culpable de su propia Historia.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
El artículo queda muy claro que no se pueden crear leyes en detrimento de los derechos de la DUDH, pero de facto la infancia y las mujeres están perdiendo mucho con estas nuevas leyes, al permitir que:
A los menores se les pueda tratar como a conejillos de indias en experimentos médicos.
A los padres se les quite la capacidad de proteger a sus hijos frente a esta barbarie.
A las mujeres se las diluya hasta hacer desaparecer algunos derechos como, por ejemplo:
  • Poder tener espacios seguros de intimidad sin la presencia de personas con cuerpos masculinos que se auto declaran mujeres sin más que su simple deseo.
  • Que los trofeos en los deportes femeninos los estén ganando personas con cuerpos masculinos que no compiten en igualdad de condiciones.
  • Que las cárceles de mujeres se estén llenando de violadores que dicen auto percibirse mujer durante el proceso del juicio.
  • Que personas con cuerpos masculinos ocupen puestos de trabajo o espacios políticos destinados a crear paridad entre sexos.
  • Que mujeres víctimas de violencia de género se queden sin la protección y ayudas establecidas en la ley, porque su pareja se declare mujer.
Mi conclusión es que los Estado están creando leyes que no respetan los derechos de la DUDH para la infancia y para las mujeres. Y, sin embargo, los grupos de presión transgénero dicen que su derecho a decidir su sexo es un derecho humano.
Algo muy extraño está pasando, y conviene seguir profundizando. Veamos quienes firmaron el Documento Los Principios de Yogyakarta y tratemos de averiguar por qué.

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